La Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, establece el incremento del tiempo no lectivo para todos los docentes de establecimientos que reciben financiamiento del Estado.
1. Incremento de horas no lectivas para el año 2017 El incremento de horas no lectivas entrará en plena vigencia el año escolar 2019, cuando se alcance una proporción de 65/35. No obstante, en el año escolar 2017 habrá un primer incremento de 5 puntos porcentuales: las horas de docencia de aula para los años 2017 y 2018, para un contrato de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos, tanto para los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna como para aquellos con jornada única.
2. ¿Cuáles son las actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a la Ley 20.903?Son las labores educativas complementarias a la función docente de aula:
a) Actividades relacionadas a los procesos de enseñanza-aprendizaje, como la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula.
b) Las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento.
c) Actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, y otras que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.
3. Distribución de las horas no lectivas:
Las horas no lectivas deben ser asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesores puedan desarrollar en forma individual y/o colaborativa, la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza. Un aspecto clave es lograr agrupar las horas de tal forma que los docentes puedan desarrollar adecuadamente su trabajo, pero además que les posibilite trabajar con sus pares.
Lo anterior permite coordinar acciones de profesionales que tienen responsabilidad frente a un mismo curso y/o nivel, favorecer la gestión pedagógica y la trayectoria educativa de los y las estudiantes. Además, favorece la reflexión sobre el proceso educativo, la innovación de las prácticas y el desarrollo profesional. Los directores de los establecimientos deben velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a estos fines.
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2. ¿Cuáles son las actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a la Ley 20.903?Son las labores educativas complementarias a la función docente de aula:
a) Actividades relacionadas a los procesos de enseñanza-aprendizaje, como la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula.
b) Las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento.
c) Actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, y otras que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.
3. Distribución de las horas no lectivas:
Las horas no lectivas deben ser asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesores puedan desarrollar en forma individual y/o colaborativa, la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza. Un aspecto clave es lograr agrupar las horas de tal forma que los docentes puedan desarrollar adecuadamente su trabajo, pero además que les posibilite trabajar con sus pares.
Lo anterior permite coordinar acciones de profesionales que tienen responsabilidad frente a un mismo curso y/o nivel, favorecer la gestión pedagógica y la trayectoria educativa de los y las estudiantes. Además, favorece la reflexión sobre el proceso educativo, la innovación de las prácticas y el desarrollo profesional. Los directores de los establecimientos deben velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a estos fines.
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