martes, 3 de noviembre de 2015

¿QUÉ SE PUEDE PEDIR EN LA LISTA DE ÚTILES, UNIFORMES Y TEXTOS ESCOLARES?

ESTAMOS EN EL TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LAS LISTAS DE ÚTILES Y TEXTOS PARA EL 2016.

¡TENGA PRESENTE!

El instructivo Nº 124 de la Superintendencia de Educación del 30 de enero de 2015, precisa que "los padres y apoderados tienen el derecho a adquirir los útiles escolares de sus hijos en el lugar de su preferencia. Los establecimientos educacionales o sus docentes, solo pueden, excepcionalmente, sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones pedagógicas o sanitarias debidamente acreditadas. Dicha indicación nunca puede ser obligatoria".

Además, la normativa señala que "en ningún caso el incumplimiento de estas sugerencias por parte de los padres y apoderados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias contra el alumno (a), como por ejemplo; prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación".

Las listas de útiles no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor adquirir, tales como: útiles de aseo, de oficina y otros de dicho carácter.

Con respecto al uso del uniforme escolar, el instructivo indica que "los directores de los establecimientos educacionales que cuenten con Reconocimiento Oficial podrán, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos (as) y al Comité de Seguridad escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar. Se deberá procurar que éste sea económico y no ostentoso de manera que no sea un impedimento para que los niños, niñas y jóvenes puedan asistir a sus instituciones educativas".

En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional.

Los textos escolares que entrega el Ministerio de Educación de manera sistemática y gratuita a todos los estudiantes y profesores de los establecimientos municipales y subvencionados del país, son un material didáctico mínimo con el que deben contar los niños, niñas y jóvenes, por lo que su no entrega o distribución pone en riesgo su proceso de aprendizaje.

La obligación de distribuir oportuna e íntegramente los textos escolares, será fiscalizada por la Superintendencia de Educación, toda vez que infringir esta obligación por parte de los establecimientos puede constituir una infracción a la normativa educacional.
Los colegios pueden solicitar otros textos de carácter complementarios, pero su adquisición es voluntaria, debiendo el establecimiento flexibilizar y adecuar la actividad pedagógica que la requiera, de manera que la falta de este material no constituya un obstáculo para el éxito del proceso de enseñanza de los estudiantes.

Fuente: www.supereduc.cl